DECRETO REGLAMENTARIO SERIE �A� N� 0038

Santiago del Estero, 09 de enero de 2001

Expediente N� 227- C�digo 12 � A�o 2.000 

VISTO: el expediente de la referencia mediante el cual el Ministerio de Producci�n, Recursos Naturales, Forestaci�n y Tierras eleva el Decreto Reglamentario de la Ley N� 6.312 (Ley de Agroqu�micos); y, 

CONSIDERANDO: 

     Que el Art�culo 42� de la normativa legal citada establece que el Poder Ejecutivo deber� proceder a su reglamentaci�n; 

     Que resulta imprescindible contar con la implementaci�n de un instrumento legal eficiente, para realizar un adecuado control de las plagas agr�colas, en consonancia con los nuevos sistemas de lucha preservando el ambiente y la salud humana; 

     Que se hace necesario propender al uso y manejo racional de los productos fitosanitarios en las etapas de elaboraci�n, transporte, almacenamiento, expendio, adecuada t�cnicas de aplicaci�n y disposici�n final de envases como forma de evitar contaminaciones; 

     Que la Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a dependiente del Ministerio de Producci�n, Recursos Naturales, Forestaci�n Y tierras, existen antecedentes de diversos or�genes relacionados con el uso de productos fitosanitarios en el territorio provincial; 

     Que la propia Ley N� 6.312 hace suya las propuestas del C�digo Internacional de Conducta para la Distribuci�n y Utilizaci�n de Plaguicida de la FAO. en todo lo atinente al Comercio, aplicaci�n, distribuci�n, dep�sito y correctas pr�cticas agr�colas, lo cual ha sido tomado en consideraci�n para la presente reglamentaci�n; 

Por ello,

EL SE�OR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA: 

CAPITULO I

De los productos fitosanitarios que se emplean en la producci�n agr�cola. 

ARTICULO 1�.- El Ministerio de la Producci�n, Recursos Naturales, Forestaci�n Y Tierras por intermedio de la Direcci�n de Agricultura y Ganader�a controlar� la aplicaci�n de la Ley M 6.132, sus normas reglamentarias y complementarias respecto a la elaboraci�n, formulaci�n, transporte, almacenamiento, distribuci�n, fraccionamiento, expendio, aplicaci�n y destrucci�n de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulaci�n y/o tenencia a cualquier t�tulo comprometa la calidad de vida de la poblaci�n y/o medio ambiente. 

AUTORIZACIONES Y REGISTROS:

Alcances, requisitos, dep�sitos, condiciones

ARTICULO 2�.- Para el inicio de todo proceso de elaboraci�n, formulaci�n y fraccionamiento de productos fitosanitarios, se deber� contar con la previa autorizaci�n del Organismo de Aplicaci�n. A tal fin se presentar� la solicitud correspondiente ante la Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a manifestando el tipo de actividad que se pretende iniciar, ubicaci�n del/los inmuebles donde se desarrollar� la tarea y disponibilidad horaria a fin  de posibilitar su inspecci�n. Autorizado el proceso de que se trate o realizadas las adecuaciones que el Organismo de Aplicaci�n indicare, los interesados dispondr�n de treinta (30) d�as corridos para proceder a su inscripci�n o la que se produjese mas all� del plazo acordado, dar� lugar a la aplicaci�n de las sanciones establecidas en el Art�culo 30� de la Ley N� 6.312.

El inicio de actividades sin la debida autorizaci�n ser� sancionado con la clausura hasta tanto se de cumplimiento a la obligaci�n establecida en la primera parte de este art�culo. 

ARTICULO 3�.- A los efectos de la inscripci�n en el Registro de Elaboradores, Formuladores y/o Fraccionadores se deber� completar la correspondiente planilla de inscripci�n, acompa�ando documentaci�n fehaciente donde conste el n�mero de registro de los productos que se procesan, la autorizaci�n actualizada del Organismo Nacional competente, n�mero de matr�cula, identidad, domicilio real del responsable t�cnico y el pago del arancel correspondiente. El incumplimiento de alguno de estos requisitos obstar� la prosecuci�n del tr�mite. El desarrollo de alguna de estas actividades sin la correspondiente inscripci�n registral har� pasible a los infractores de las sanciones que establece el Art�culo 30� de la Ley N� 6.312. 

ARTICULO 4�.- Aquellas firmas que ya est�n desarrollando las actividades reservadas en el Art�culo 2� de la Ley N� 6.312 dispondr�n de un plazo de sesenta (60) d�as, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art�culo anterior. En el momento de la inscripci�n, se acompa�ar� solicitud de inspecci�n, a fin de que el organismo de Aplicaci�n verifique las condiciones de funcionamiento acordando, en un caso, plazo prudencial para disponer las modificaciones que se indiquen. 

ARTICULO 5�.- El transporte terrestre de productos fitosanitarios o residuos que se realice en el territorio provincial deber� ajustarse en lo establecido en la Ley Nacional N� 24.051 (Residuos Peligrosos) que lo regula, y lo dispuesto en este Decreto. Los funcionarios del Organismo de Aplicaci�n est�n facultados para realizar controles en cualquier veh�culo de transporte, playas de carga y descarga, dep�sitos y todo otro lugar destinado al transporte de productos fitosanitarios. De igual modo podr�n tomar muestra de los productos de referencia. 

ART�CULO 6�.- El dep�sito y almacenamiento, cualquiera sea el destino de los productos fitosanitarios deber� realizarse en locales que, sin perjuicio de la exigencia que pudieran disponer las Municipalidades y Comunas de acuerdo a sus planes de urbanizaci�n, observa la siguiente norma:

  1. Ubicaci�n:
  1. Condiciones edilicias:
  1. De Elaboradores, Formuladores y Fraccionadores.
  2. De Distribuidores y Expendedores.
  3. De Aplicadores a�reos y terrestres.
  4. De Operarios habilitados.
  5. De Regentes y Asesores T�cnicos.
  6. De Transportes Especializados y Plantas de Destino Final de Envases.
 
  1. Indicar el nombre, raz�n social de la firma, domicilio real y comercial de su titular y ubicaci�n de dep�sitos y/o sucursales.
  2. Declarar identidad y matr�cula del profesional que desempe�ar� la funci�n de Regente T�cnico.
  3. Adjuntar croquis detallado de las instalaciones destinadas al giro comercial, acompa�ando constancia de habilitaci�n comunal o municipal de las mismas.
  4. Abonar el arancel correspondiente conforme a la categor�a que pertenezcan, seg�n la clasificaci�n establecida en el art�culo siguiente.
 
 

Categor�a A, dieciocho horas (18 hs.); Categor�a B doce horas (12 hs.) y Categor�a C      

Ocho horas (8 hs.).

Los horarios establecidos se cumplir�n conforme lo dispone el Art�culo 40� inc. A) del presente decreto. 

ARTICULO 12�.- A  los fines de solicitar la inscripci�n en el Registro establecido en el inc. 3�) del Art�culo 7� de este Decreto, las personas f�sicas o jur�dicas dedicadas a la aplicaci�n a�rea y/o terrestre de productos fitosanitarios por cuenta de terceros deber�n dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Observar lo establecido por el inc B) en su caso y D) del Art�culo 9� de este Decreto.
  2. Precisar la ubicaci�n de dep�sitos y/o sucursales, cuando adem�s se dediquen a la comercializaci�n, entendi�ndose por tal a la prestaci�n del servicio de aplicaci�n con provisi�n de productos fitosanitarios. En este supuesto deber�n cumplir las exigencias del Art�culo 9� de este Decreto.
  3. Presentar comprobante de matriculaci�n del/los equipos terrestres y/o aeronaves de acuerdo a lo exigido por el inc. A) del Art�culo 14� de la Ley N� 6.312.
  4. Cuando correspondiere, se presentar� croquis simple de las instalaciones con los recaudos previstos en el inc. C) del Art�culo 5� del presente Decreto.
  5. Hacer constar los datos de identidad y domicilio de los operadores del/los equipos terrestres a los efectos de su habilitaci�n en los t�rminos del Art�culo 13� de este Decreto.
  6. Datos filiatorios y matr�cula del regente t�cnico.
  7. Abonar el arancel conforme a la categorizaci�n establecida en el Art�culo 10� de esta norma.
 
  1. Acompa�ar certificado de aprobaci�n de los cursos de capacitaci�n dictados por el Organismo de Aplicaci�n. Este requisito s�lo ser� exigible a partir del a�o 2000.
  2. Completar el formulario que extender� el Organismo de Aplicaci�n, a fin de obtener la credencial habilitante.
  3. En el caso de los pilotos aeroaplicadores, deber�n adem�s, adjuntar la habilitaci�n conferida por el organismo Nacional competente.
  1. Constancia de encontrarse encuadrado en el Art�culo 7� del presente Decreto.
  2. Certificaci�n de asistencia a los cursos que establece el inc. E) del Art�culo 26� de la Ley N� 6.312.
  3. En el caso de los profesionales comprendidos en la primera parte de este Art�culo, deber�n, adem�s informar los d�as y horas en que dar�n cumplimiento a la obligaci�n que establece el Art�culo 11� de esta norma.
  4. Abonar el arancel, cuyo monto lo determina el Art�culo 41� inc. E) del presente Decreto.
 
 
 
  1. Constancia de autorizaci�n extendida por la Secretaria de Transporte u Organismo Competente.
  2. Cat�logo sobre medidas de seguridad adoptadas sobre veh�culo y para el caso de accidentes y/o derrames.
  3. Identidad y constancia sanitaria de los conductores. Esta �ltima deber� ser renovada con cada reinscripci�n.
 

Las Plantas que se dediquen a procesar, reciclar y/o destruir envases, presentar�n al momento de solicitar su inscripci�n, lo siguiente:

  1. Certificado de habilitaci�n comunal o municipal de las instalaciones.
  2. Identidad y matr�cula del responsable t�cnico.
  3. Formulario completo, extendido por la Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a.
  4. La reinscripci�n ser� bianual y deber� formalizarse en el per�odo indicado en el Art�culo 4� de la Ley N� 6.312.
 
  1. Registrar la Cuenta �Control Fitosanitario� conforme lo establece el Art�culo 6� de la Ley N� 6.312.
  2. Percibir todos los ingresos provenientes de la aplicaci�n de la Ley N� 6.312 de Productos Fitosanitarios, que deber�n ser depositados sin excepci�n en la Cuenta establecida en el inciso anterior y girar sobre la misma, para efectuar los pagos que por concepto de gastos, transferencias y/o inversiones deba realizar.
  3. Financiar erogaciones directamente originadas por la aplicaci�n de la Ley N� 6.312 de �Productos Fitosanitario�, conforme el destino que determina el Art�culo 7� de la citada Ley.
  4. realizar licitaciones, concursos o pedidos de precios y celebrar contratos para la ejecuci�n de obras para la adquisici�n o alquiler de locales, quipos, materiales, repuestos, herramientas, �tiles, enseres de trabajo y bienes de capital, as� como toda mercader�a de uso consumo dentro de las condiciones previstas por la Ley N� 3.742 (de Contabilidad) y sus Decretos reglamentarios, exceptu�ndose de las disposiciones relativas a r�gimen de compras y pagos.
  5. Celebrar Contratos de compraventa, arrendamiento y/o de alquiler de otro tipo referido al cumplimiento de sus funciones.
  6. Apoyar estudios que promuevan la utilizaci�n de t�cnicas de Control Integrado de Plagas, como as� tambi�n la incorporaci�n de tecnolog�a en los tratamientos fitosanitarios.
  7. Elaborar planes de obras e inversiones conducentes a ejecutar lo establecido en los incisos precedentes.
  8. Efectuar la rendici�n de cuenta de los gastos y/o pagos conforme las instrucciones que se establezcan, de acuerdo a la legislaci�n provincial vigente, estado de caja y conciliaci�n bancaria.
  9. Elaborar el inventario general de todos los valores y bienes pertenecientes a la Ley N� 6.312 de �Productos Fitosanitarios�, ajust�ndose a las disposiciones que en materia de Patrimonio rigen en la Provincia.
  10. Contratar a personal especializado para realizar la habilitaci�n de los equipos de aplicaci�n y dictados de cursos de capacitaci�n.
 
  1. Archivar las prescripciones y/o autorizaciones de aplicaci�n conforme lo establece el inc. C) del Art�culo 14� de la Ley N� 6.312 por el t�rmino all� indicado.
  2. Contar con un libro de registro foliado y rubricado por el Organismo de Aplicaci�n donde asentar�n: nombre, apellido y numero de habilitaci�n de los operarios encargados de la aplicaci�n del/los equipos.
  3. Exhibir al p�blico, cartel donde conste el n�mero de inscripci�n registral de la firma, identidad del titular o responsable y el n�mero de matr�cula del/los equipos que operen para la misma. En su caso, se har� constar la identidad y el n�mero de matr�cula del regente t�cnico. El propietario del campo o lugar de aplicaci�n deber� archivar las recetas respetando las indicaciones t�cnicas en caso de realizar por cuenta propia las aplicaciones.
  4. Abstenerse de realizar aplicaciones en las zonas prohibidas por los Art�culos 2�,37� y 38� de la ley N� 6.312, cuando existiere duda razonable acerca de la ubicaci�n de un predio a tratar, ser� obligaci�n del aplicador solicitar al municipio o comuna la delimitaci�n de la zona prohibida. Tampoco realizar�n aplicaciones en SENASA para el/los cultivos a tratar. El incumplimiento de alguna de las obligaciones precedentes ser� considerada circunstancia agravante a los efectos de imponer las sanciones establecidas en el Art�culo 30� de la ley N� 6.312, consider�ndose salvo prueba en contrario solidariamente responsable al comitente, al aplicador y al profesional autorizante.
  5. En ning�n caso las maquinarias de aplicaci�n terrestre deber�n circular o guardarse cargadas con productos plaguicidas en �reas urbanas, excepto para aplicaciones en veredas y plazas urbanas bajo estricto control municipal.
  6. Las aeronaves podr�n operar con carga de productos fitosanitarios desde el lugar de operaciones al cultivo a tratar. A tal efecto deber�n asentar en hoja de vuelo o similar y para cada servicio, la ubicaci�n geogr�fica del lugar de operaciones y la ruta utilizada para acceder al cultivo tratado. La inobservancia de este requisito ser� considerada circunstancia agravante a los efectos de imponer las sanciones que establece el Art�culo 30� de la ley N� 6.312.
    1. Acompa�ar al momento de solicitar la inscripci�n registral, croquis simple de las instalaciones comerciales, diferenciando- claramente, en su caso, el sector destinado para atenci�n al p�blico de los dep�sitos y/o dem�s dependencias que hagan al giro comercial. Dicho croquis ser� rubricado por el responsable y/o regente t�cnico.
    2. Designar profesional Ingeniero Agr�nomo, a fin de que desempe�e la funci�n de Regente T�cnico, con los alcances establecidos en el Art�culo 26� de la ley N� 6.312 y los Art�culos 40� y 41� de este Decreto.
 
    1. Exhibir en el local de atenci�n al p�blico, en lugar destacado, cartel que indique identidad, n�mero de matr�culas, d�as y horarios de permanencia en el lugar del Regente T�cnico.
 
    1. Comercializar los productos fitosanitarios con los recaudos que imponen los Art�culos 5�, 32� y 33� de la ley N� 6.312 y su reglamentaci�n. La autorizaci�n por escrito a que se refiere el Art�culo 32� citado precedente s�lo podr� extenderse validamente en formularios autorizados por el Organismo de Aplicaci�n y contar con la firma y sello del profesional autorizante. El usuario presentar� el triplicado, el que ser� archivado por el expendedor.
 
    1. El archivo dispuesto en el inc. c) del Art�culo 27� de la ley N� 6.312 deber� ser llevado en forma tal que permita a los funcionarios encargados del control y fiscalizaci�n, el acceso directo a la informaci�n all� contenida. El archivo electr�nico de tales elementos no sustituir� la obligaci�n  a que refiere el p�rrafo anterior.
 
    1. Contar con un sistema de registraci�n que posibilite disponer en forma permanente las diferencias cuantitativas entre las adquisiciones de productos fitosanitarios para su comercializaci�n y las ventas bajo autorizaci�n por escrito. Si contablemente se dispusiera de la informaci�n requerida en el p�rrafo precedente, la misma podr� ser utilizada, en cumplimiento de la obligaci�n precitada, siempre y cuando dicha metodolog�a sea comunicada fehacientemente al Organismo de Aplicaci�n.
 
 

ARTICULO 38�.- A los fines de este Decreto se entender� por comercializaci�n indirecta a toda transacci�n de productos fitosanitarios realizada entre dos o mas personas f�sicas o jur�dicas inscriptas en los registros que establecen los incisos 1�,2�,3� y 6� del Art�culo 7� del presente Decreto. 

      1. Registrar en libro foliado y rubricado por el Organismo de Aplicaci�n los comprobantes de las transacciones realizadas.
      2. Asentar en dicho registro, la identidad, domicilio y n�mero de inscripci�n registral del proveedor o adquirente seg�n corresponda, nombre comercial del/los productos/s y cantidad.
      3. Exhibir dentro de las instalaciones la identidad del titular, n�mero de inscripci�n registral y matr�cula del Regente T�cnico.
 

 ARTICULO 39�.- Las personas f�sicas y jur�dicas que desarrollen las actividades cuya registraci�n establece el inc. 1�) del Art�culo 7� del presente Decreto deber�n:

  1. Colocar en el acceso a las instalaciones o en el exterior de los locales, en lugar visible, cartel identificatorio de las tareas que se realicen.
  2. Instalar pictogramas que adviertan el maneo de concentrados de productos fitosanitarios.
  3. Exhibir toda otra informaci�n que contribuya a ilustrar sobre las caracter�sticas especiales de las actividades desarrolladas.
 
  1. Cumplir con la carga horaria que establece el Art�culo 11� de este decreto. Quienes est�n comprendidos en la Categor�a A), dar�n cumplimiento a esta obligaci�n como m�nimo en tres (3) d�as semanales, en tanto los de Categor�a B) y C), lo har�n en dos (2) d�as semanales.
  2. Llevar y mantener actualizado el registro que establece el inc. c) del Art�culo 26� de la Ley N� 6.312, donde asentar�n:
    1. N�mina de productos de clases toxicol�gicas: A y B comercializados o autorizados, seg�n corresponda, indicando identidad y domicilio del usuario, cantidad y uso declarado o recomendado.
    2. Identificaci�n y caracter�sticas de los equipos de aplicaci�n terrestre y/o a�reos propios o de terceros que habilite el profesional.
  3. Archivar las autorizaciones de compra y/o aplicaci�n que suscribieren, por el t�rmino de dos (2) a�os contados a partir de la emisi�n.
  4. Exhibir al p�blico cartel donde figure su identidad, n�mero de registro y horarios de permanencia en el lugar de trabajo. Este requisito podr� cumplirse conjuntamente con la obligaci�n que establece el inc. c) del Art�culo 14� del presente Decreto.
  5. Asesorar a la firma que regentean en todos los aspectos contemplados en la Ley N� 6.312, relativos a la tenencia, comercializaci�n y/o aplicaci�n de productos fitosanitarios.
  6. Suministrar a requerimiento del Organismo de Aplicaci�n, toda informaci�n relacionada con la Ley N� 6.312.
  7. Denunciar ante el Organismo de Aplicaci�n toda violencia a la Ley N� 6.312, Decreto Reglamentario Y Normas Complementarias de la que tomen conocimiento en ejercicio de su funci�n.
  8. Comunicar a la Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a, por medio fehaciente el cese de su funci�n, dentro de los quince (15) d�as de producida.
 
  1. Llevar un registro foliado y rubricado donde conste la informaci�n requerida en los puntos 1) y 2) del inc. b) del Art�culo precedente.
  2. Archivar las autorizaciones por escrito por el t�rmino de dos (2) a�os contados a partir de su emisi�n.
  3. Hacer constar en las autorizaciones referidas, el n�mero de matr�cula profesional y el de registro ante el Organismo de Aplicaci�n.
  4. Observar lo dispuesto en el inc. g) del Art�culo anterior.
  5. Abonar el arancel establecido en la Categor�a C) del Art�culo 10� de este Decreto.
 
 
  1. La aplicaci�n a�rea de productos fitosanitarios de clases toxicol�gicas C y D podr� realizarse dentro del radio de los quinientos metros (500 m.) cuando en raz�n de las condiciones del terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, resulte imposible, seg�n recomendaci�n del profesional autorizante, realizar la aplicaci�n con equipos terrestres. Adem�s deber� observarse lo dispuesto en el Art�culo 44� de esta norma.
  2. La aplicaci�n a�rea de productos fitosanitarios de clase toxicol�gica B s�lo podr� efectuarse dentro del sector comprendido entre los quinientos (500) y tres mil (3000) metros, cuando adem�s de presentarse las situaciones se�aladas en el inciso anterior, no existieren en el mercado productos equivalentes de clases toxicol�gicas C o D.

ARTICULO 43�.- Los municipios y Comunas deber�n incluir en las ordenanzas que reglamenten las excepciones previstas en el Art�culo 36� de la Ley N� 6.312, la delimitaci�n de las plantas urbanas a los efectos de precisar las distancias establecidas en los Art�culos 36� y 37� de la mencionada Ley. Los l�mites de las plantas urbanas se establecer�n con criterio agron�mico y conforme a los principios que dicte el de Aplicaci�n. 

ART�CULO 44�.- A los efectos de la aplicaci�n terrestre excepcional de productos fitosanitarios de clases toxicol�gicas C y D dentro del radio de quinientos (500) metros de las plantas urbanas, las empresas proveedoras de servicio, como los particulares deber�n solicitar  a los municipios y comunas que le sean fijados los l�mites de dichas plantas, en el supuesto que no hubieren sido determinados por ordenanza. Lo dispuesto por los Art�culos 31� y 42� de este Decreto es aplicable a este tipo de tratamientos. 

ARTICULO 45�.- Las personas f�sicas o jur�dicas que deban realizar por cuenta propia las aplicaciones a que refieren los Art�culos 42� y 44� de este Decreto, dar�n cumplimiento a lo dispuesto en el inc. e) del Art�culo 14� de la Ley N� 6.312.

En caso de inobservancia de cualquiera de las obligaciones establecidas precedentemente, las aplicaciones ser�n consideradas como efectuadas en zonas prohibidas, siendo aplicables las sanciones establecidas a continuaci�n:

  1. Ser� considerada circunstancia agravante a los efectos de imponer las sanciones establecidas en el Art�culo 30 de la Ley N� 6.312, la aplicaci�n de productos fitosanitarios de clase toxicol�gicas A y B dentro de las zonas prohibidas por los Art�culos 36� y 37� de la citada Ley.
  2. Las aplicaciones excepcionales previstas en los Art�culos 36� y 37� de la Ley N� 6.312 que se realicen sin dar cumplimiento a lo dispuesto a los requisitos establecidos en el Art�culo 30� de la citada Ley. En todos los casos si existiere autorizaci�n por escrito del profesional, corresponder� adem�s, imponer la inhabilitaci�n del mismo.
  3. La aplicaci�n de productos fitosanitarios sin la correspondiente autorizaci�n por escrito ser� considerada conforme lo establece el inc. a) de este Art�culo.
 
 

Denuncias: procedencia y tr�mite

ARTICULO 46�.- Podr� ejercer la facultad de denunciar conferida por el Art�culo 39� de Ley N� 6.312, todo ciudadano mayor de edad que considere afectado alg�n derecho o inter�s leg�timo protegido por la Ley N� 6.312, sus Normas reglamentarias y Complementarias, al cual otras Leyes no acuerden protecci�n expresa y cuya causa presunta sea el uso, manipulaci�n y/o aplicaci�n de alguno de los productos a que se refiere el Art�culo 5� y 32� de la citada Ley. 

ARTICULO 47�.- Las denuncias deber�n presentarse por escrito, excepto que se realicen personalmente, en cuyo caso el funcionario recepcionante tomar� nota circunstancia de las manifestaciones del denunciante, siendo, requisito de ambos supuestos, la firma del deponente. Para el tratamiento de las mismas regir� el principio de informalismo. 

ARTICULO 48�.- Recepcionada la denuncia, el Organismo de Aplicaci�n examinar� si la cuesti�n planteada corresponde su competencia, conforme lo preceptuado en el Art�culo 39� de la Ley N� 6.312 si el Organismo de Aplicaci�n determinare que el asunto no es de su competencia y s� de otro Organismo, girar� a este la denuncia, adjuntando nota con los fundamentos de la remisi�n. Si el Organismo girado devolviere las actuaciones por considerar que tampoco le compete, la Direcci�n General de Agricultura y ganader�a consultar� a la Defensor�a del Pueblo de la Provincia. 

ARTICULO 49�.- Cuando el examen de la denuncia se concluya en que no existe cuesti�n a resolver, se dispondr� el archivo de lo actuado, comunicando tal circunstancia al denunciante, quien podr� solicitar reconsideraci�n, aportando en tal caso, nuevos elementos conducentes a la tramitaci�n. 

ARTICULO 50�.- El denunciante no ser� considerado parte en el tr�mite administrativo. No obstante el Organismo de Aplicaci�n estar� obligado a notificar la resoluci�n que se dicte. 

ARTICULO 51�.- Cuando la denuncia presentada resultare procedente, se sustanciar� conforme al procedimiento establecido en el Art�culo 29� de la Ley N� 6.312. 
 
 

Solicitud de exclusi�n 

ARTICULO 52�.- La gesti�n ante la Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n de la Naci�n a que se refiere el Art�culo 40� de la Ley N� 6.312, s�lo se realizar� cuando previamente existieren los estudios se�alados en el Art�culo 29� del presente Decreto. 

Publicidad 

ARTICULO 53�.- La publicaci�n prevista en el Art�culo 42� de la Ley N� 6.312 ser� meramente enunciativa. La periodicidad en su revisi�n depender� de las modificaciones que se produjeren en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios, dispuestas por autoridad competente. 

ARTICULO 54�.- El Organismo de Aplicaci�n podr� publicar la n�mina de las personas f�sicas o jur�dicas inscriptos en los registros establecidos en el Art�culo 7� de esta norma. 

CAPITULO II

De los productos Domisanitarios para el control de plagas urbanas. 

ARTICULO 55�.- La Secretar�a T�cnica de Saneamiento Ambiental dependiente del Ministerio de Salud y Acci�n Social de la provincia fiscalizar� y controlar� el uso y aplicaci�n de plaguicidas en �reas urbanas viviendas rurales y a tal efecto se entiende por �reas urbanas las zonas edificadas de Ciudades y Pueblos de la Provincia y su �rea circundante hasta quinientos (500) metros de la l�nea de edificaci�n o del l�mite del Ejido Municipal. 

ARTICULO 56�.- A los fines previstos por el Art�culo anterior, la Secretar�a T�cnica de Saneamiento Ambiental, habilitar� y actualizar� permanentemente los siguientes registros:

  1. De empresas, de personas f�sicas o jur�dicas que en �reas urbanas realicen tareas para el control de plagas. A los efectos de su inscripci�n deber�n cumplimentar los siguientes requisitos:
    1. Indicar nombre o raz�n social de la firma, domicilio real y comercial de su titular, personal ocupado y ubicaci�n de dep�sito de plaguicidas.
    2. Declarar la identidad y Matr�cula Profesional, que desempe�ar� la funci�n de Asesor T�cnico.
    3. La solicitud de inscripci�n a �ste registro deber� realizarse de acuerdo a las exigencias de los Organismos de Aplicaci�n.
  2. Registro de productos fitosanitarios aprobados por SENASA o Ministerio de la Naci�n para �reas urbanas, a la higiene ambiental y p�blica, especificando concentraci�n, dosis y modo de aplicaci�n.
 
 

   ARTICULO 57�.- Ser� obligatorio el registro sanitario y de capacitaci�n del personal aplicador. 

  ARTICULO 58�.- Los casos no contemplados en el presente Decreto ser�n resueltos por el Organismo de Aplicaci�n.

ARTICULO 59�.- Reg�strese, comun�quese, publ�quese y arch�vese. 
 
 

ANEXO A 

UBICACI�N Y CONDICIONES EDILICIAS DE LOS LOCALES DESTINADOS A DEPOSITOS DE PLAGUICIDAS 

Sin perjuicio de las dem�s exigencias que pudieren disponer Municipalidades y Comunas de acuerdo a sus planes de urbanizaci�n, se deber� observar las siguientes normas:

UBICACI�N

  1. Respecto a Establecimientos de ense�anza, centros de salud, centros de recreaci�n (clubes, estadios deportivos, etc) deber� existir una distancia en lineal recta no menos a cien (100) metros.
  2. Respecto a propiedades vecinas no contempladas en el p�rrafo anterior, deber� existir una distancia m�nima de tres (3) metros.
 

CONDICIONES EDILICIAS

  1. PISOS: Ser�n impermeables con pendiente que permita colectar l�quidos, los que ser�n destinados a una c�mara cuya capacidad m�nima no ser� inferior a cuatro (4) metros c�bicos, la que a su vez dispondr� de un sistema el�ctrico o manual de evacuaci�n de l�quidos, no debiendo conectarse a cursos de agua o a canales que desagote en cursos de agua.
  2. VENTILACI�N: Las ventanas deben ubicarse a una altura m�nima de dos (2) metros sobre el nivel del piso correspondiendo un (1) metro cuadrado por siete (7) metros de pared. En caso que la superficie del dep�sito sea de cien (100) metros cuadrados o mayor deber� disponerse de un sistema de ventilaci�n forzada. Los portones tendr�n un ancho m�nimo de cuatro (4) metros y una altura no inferior a tres metros y medio (3,50).
  3. ILUMINACI�N ELECTRICA: la instalaci�n ser� anti-incendio, debiendo las cajas que contienen llaves poseer tapas, los cables y artefactos de iluminaci�n ser�n aprobados, ubic�ndose estos �ltimos a una distancia no menor de dos (2) metros sobre la estiva mas alta.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

                                                
 
 

                Serie A                                                                                  

                                                                                            AUTORIZACION DE APLICACI�N